15 de enero de 2007

Historia de un abuso

Cajamarca 13 de enero de 2007

Señores periodistas

Yo, Mauro Serrano García, ciudadano con DNI No 19834779, con domicilio real en la avenida los Eucaliptos S/N, distrito de Baños del Inca, ciudad de Cajamarca, trabajador de Minera Yanacocha, que está luchando judicialmente en busca de mi reposición en mi centro laboral ya que fui despedido arbitrariamente A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD ADQUIRIDA EN MI TRABAJO, les manifiesto lo siguiente:

Minera Yanacocha me despidió el 26 de setiembre del 2005 y este acto se configuró como despido nulo (me despidió a causa de una enfermedad) y fraudulento (ya que consiguió el dictamen de ESSALUD a pesar de que las leyes lo prohíben). De esta forma Minera Yanacocha violó Constitución del Peru, las leyes peruanas y el ARTICULO No 18 DEL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES Y CULTURALES SOBRE PROTECCIÓN DE MINUSVALIDOS .

Este es el resumen de mi caso:

1.- Ingrese a trabajar a Minera Yanacocha el 12 de julio del 2001 y por el trabajo inadecuado que realice en Planta de Procesos adquirí una hernia discal (el episodio de inicio de la enfermedad profesional está registrado por las atenciones medicas que tuve los días 8 y 9 de mayo de 2003, en el Campamento Minero).

2.- Debido que la hernia discal se fue agravando, yo informe con una carta a la Gerencia de Recursos Humanos sobre el origen de la enfermedad y pidiendo ayuda económica para operarme. La empresa solo me dio un préstamo económico pero intencionalmente no informo al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que en este caso tiene contratado con PACIFICO VIDA para que asuma el tratamiento de la enfermedad dado que es una enfermedad profesional (las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de riesgo-Ley de la Seguridad Social indican que ante una enfermedad profesional la empresa informara de inmediato al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), pero MINERA YANACOCHA violo esta ley para mas adelante hacer ver como una enfermedad común, como ahora lo manifiesta abiertamente su "staff" de abogados.

3.- Debido a la irresponsabilidad de Minera Yanacocha yo hice las gestiones y me operaron en la Clínica San Pablo Cono Norte-EPS-PACIFICO (9 de set. 2003), perteneciente al Plan de Salud de los Trabajadores de Minera Yanacocha, quedando gracias a dios en perfecto estado de salud y mi medico tratante me indico que podía seguir trabajando en áreas de trabajo que no impliquen sobre-esfuerzos.

4.- Después de la operación me reincorpore a mi trabajo el 26 de octubre del 2003 y debido a las indicaciones de mi medico pedí que me reubicaran, lo que hicieron, en forma temporal, recién el 15 de enero de 2004 y hasta agosto del 2004? Luego me trasladaron a trabajar al área de LIXIVIACION donde incluso el trabajo implica mayor esfuerzo físico.

5.- Debido al trabajo que desempeñaba implicaba sobreesfuerzo fisico yo pedía que me cambiaran de área pero la empresa inhumanamente hizo oídos sordos. Es mas, violando las normas del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en colaboración del Comité de Evaluación Medica de Incapacidad ESSALUD-Cajamarca, que preside la Dra. Ruby Mostacero, consiguió que me evaluaran superficialmente el 5 de agosto 2005 (no se me realizo ninguna evaluación física ni mental, solo evaluaron las consultas medicas que realice en las EPS-PACIFICO), y esto pese a mi oposición y desacuerdo porque, como se lo manifesté, a la Dra. Mostacero, yo no tenía el número de descansos médicos necesarios, por lo que esa evaluación era irregular (según la ley mencionada, para pasar la evaluación medica con el Comité de Evaluación Medica de Incapacidad ESSALUD el trabajador debe haber tenido descansos médicos superiores a 340 días en un año) y yo tenia solamente, en tres años, 38 días de descanso medico. A pesar de todo esto me evaluaron y emitieron dos dictámenes.

6.- Inmediatamente salio el primer Dictamen No 13 de ESSALUD-Cajamarca ( 5 de agosto de 2005, que indica: invalidez Parcial Permanente ,y el paciente no puede trabajar en áreas que demanden sobreesfuerzo físico, pero esta en capacidad de realizar cualquier trabajo) y con este dictamen la empresa me despidió (26 de Set. 2005).

7.- Minera Yanacocha para despedirme indicó que tenía un detrimento de la capacidad física, pese que tenia solamente una invalidez parcial permanente, violando la ley 728 que indica que se despide cuando uno tenga una invalidez total permanente o sea una invalidez total permanente con un menoscabo igual o superior al 50 %.

8.- Antes que saliera este primer dictamen de ESSALUD (No 13 ) solicite que se me realizara una evaluación física y mental, saliendo el Dictamen No 20 de ESSALUD-Cajamarca (28 de setiembre de 2005) que indica : Invalidez Parcial Permanente, y el paciente no puede trabajar en áreas que demanden sobreesfuerzo físico, pero indicando que esta en capacidad de realizar cualquier trabajo. Además indica que tengo un menoscabo de 30%.

9.- Debido a que nunca se me evaluó solicite la opinión de mi medico tratante de Cajamarca, el medico cirujano ortopedico Dr. Nurethim Hernández, que labora en la Clinica Limatambo-EPS PACIFICO, quien determinó que mi enfermedad es de origen profesional (INFORME TRAU-CLMTB-NOV-05 Clínica Limatambo-EPS-PACIFICO del 23 de noviembre del 2005).

10.- Ante el despido arbitrario que fui objeto abrí un Proceso de amparo con los dos documentos: DICTAMEN No 20 de ESSALUD (que indica que tengo una invalidez parcial permanente con un menoscabo del 30% e indica que puedo seguir trabajando y el INFORME TRAU-CLMTB-NOV-05 Clínica Limatambo-EPS-PACIFICO del 23 de noviembre del 2005 (que indica que mi enfermedad es de origen profesional).

11.- El Juez de II Juzgado Civil Cajamarca impartiendo justicia me dio la razón , y mediante una Medida Cautelar ordenó mi reposición a mi centro de trabajo, el 29 de diciembre del 2005 (Minera Yanacocha no me hizo una reposición efectiva solo me dio descanso con goce de haber como hasta el momento, aduciendo que están buscando una área de trabajo. Ya son 9 meses y no me consiguen un puesto de trabajo) .

12.- Minera Yanacocha apelo a esta primera Medida Cautelar a la Segunda Instancia y por mayoría lo revocaron declarando improcedente los Vocales de Sala Civil-Cajamarca: Doctores Juan Alban Rivas y Cesar Rodríguez Vergara, incluso adelantaron criterios , indicaron que estos mismos criterios se debe aplicar para la Sentencia Principal, cometiendo , prevaricato, colusión y abuso de autoridad hacia mi persona (17 de abril de 2005).

13.- Posteriormente la Sentencia Principal salio fundada a mi favor (26 mayo del 2006) por lo que solicite una Segunda Medida Cautelar que ordenó por segunda vez mi reposición (20 de junio de 2006)

14.- Ante los irregulares evaluaciones del Comité de Evaluacion Medica de Incapacidad ESSALUD-Cajamarca, yo los cuestioné ante la Gerencia Central de la oficina de Control Institucional de ESSALUD LIMA, por lo que la Gerencia Técnica (Gerencia de Prestaciones Sociales y Económicas) mediante la carta : CARTA No 1183 GPSE-GDP-ESSSALUD-2006 del 5 de julio del 2006 determinaron : Por lo tanto los Dictámenes expedidos por la Comisión Medica no tienen validez para las prestaciones económicos que correspondan, ni tampoco para reconversión laboral, y menos para determinar cese laboral.

15.- Existen varios trabajadores enfermos de la columna que por miedo a ser despedidos no lo comunican, porque esta empresa abusiva despide sin temor porque buena parte del poder judicial de Cajamarca : algunos Jueces y principalmente los vocales de sala Civil (Juan Alban Rivas, Cesar Rodríguez, ) se han parcializado con Minera Yanacocha , porque todos los procesos judiciales que abrieron los trabajadores en Primera Instancia en el Juzgado Civil consiguen que se haga justicia por lo que mediante una medida cautelar consiguen que lo repongan a sus trabajos , pero cuando sus procesos de amparo pasan a la segunda instancia los vocales de la Sala Civil los revocan.

16.- Ante el irregular accionar de los vocales de Sala Civil de Cajamarca que indicaron que estos mismos criterios se debe aplicar para la Sentencia Principal, cometiendo , prevaricato, colusión y abuso de autoridad hacia mi persona yo hice las siguientes denuncias:

- ODICMA-CAJAMARCA (3 DE JULIO 2006), OCMA-LIMA (3 DE JULIO 2006). Esta denuncia los responsables de la OCMA, doctores Tavara y Castañeda Serrano lo declarado improcedente por caducidad, fuera de tiempo, a pesar esta en los plazos, con lo que se puede ver el poder corruptor de MINERA Yanacocha. Al Decano Superior de la Fiscalía de Cajamarca (31 de julio 2006) ellos indicaron que no era su competencia e indicaron que era competencia del Fiscal Supremo de Control y de la Fiscal de la Nación, Dra. Adelaida Bolívar Arteaga (31 de julio 2006), quien lo derivó a la Fiscalía Suprema de Control Interno actualmente en proceso de investigación hace un mes.

- Además pedí la INHIBICIÓN a los VOCALES, Dr. Juan Alban Rivas, César Rodríguez y Fernanda Bazán Sánchez (3 Y 12 DE JULIO de 2006) pero ellos no lo han aceptado, lo han declarado improcedente y no quieren alejarse de mi caso. Ante estos abusos presenté la apelación que igualmente la denegaron. Ante esto presente una QUEJA DE DERECHO POR NEGATIVA DE APELACION (Queja No 20 -2006) y fue elevada el 6 de setiembre de 2006 a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA con Oficio No 1155 -2006-CSJCAPJ de la SALA ESPECIALIZADA CIVIL de la Corte Superior de Cajamarca y, desde el 13 de setiembre 2006, está en la Sala Permanente de derecho constitucional y social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la No de queja 2109-2006 . TAMBIEN LO HAN DECLARADO IMPROCEDENTE.

16.- A pesar de no resolver la Queja de Derecho, la Sala Civil de la Corte Superior de Cajamarca ordenó VISTA DE CAUSA el día 9 de agosto del 2005 a las 10 am. Y el dia 13 de setiembre 2006 cometieron una trasgresión legal al emitir una Sentencia Principal en Segunda instancia REFORMANDO lo decidido anteriormente y declarandolo IMPROCEDENTE, ORDENANDO... A pesar que las leyes procesales indican que los jueces no podrán emitir opiniones de fondo, o sea emitir sentencia , estos vocales corruptos emitieron sentencia terminando el proceso antes de resolver la queja de derecho.

17.- Estos vocales, en su sentencia, indican la remisión del expediente al juzgado de origen para que se proceda, por ser un asunto controvertido materia del régimen laboral privado, y que sean los jueces laborales los que vean tales demandas. Mi proceso de amparo en ningún momento es controvertido. Yo abrí un proceso de amparo con dos documentos: El dictamen de ESSALUD CAJAMARCA que indica que solamente tengo Invalidez Parcial permanente con un menoscabo del 30 % e indica que puedo seguir laborando y un Informe de la Clinica Limatambo-EPS-PACIFICO que indica que mi enfermedad es de origen profesional y por ley a un trabajador no lo pueden despedir si tiene una invalidez menor que el 50% (Ley No728)además las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de riesgo indican que no se podrá prescindir de los servicios del trabajador cuando este sufre una enfermedad de origen ocupacional.

18.- Actualmente mi caso está en el Tribunal Constitucional con el EXPEDIENTE No 10422-2006-AA. ESTE 16 DE ENERO 2007 VOY A TENER VISTA DE CAUSA A LAS 9 :30 A.M , TAMBIÉN VOY HACER INFORME DE HECHOS. Me gustaría que estén presentes para que escuchen el abuso de esta transnacional norteamericana. Quisiera que esté presente la prensa para que mi caso sea transparente, porque MINERA YANACOCHA va a hacer lo imposible por influir en los VOCALES para que fallen IMPROCEDENTE. Es muy grande su poder corruptor.

Atentamente

Mauro Serrano García

DNI-19834779

CEL: 0769971735

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